¿Qué es el poder de ruina y qué requisitos tiene?

Partiendo de la base de que el otorgamiento de un poder notarial es un acto de voluntad del poderdante y de carácter personalísimo , la modificación o anulación de dicho acto tendrá lugar del mismo modo por voluntad de la persona que otorgó el poder notarial.

En nuestro país si una persona que otorga un poder a favor de otra puede anularlo en cualquier momento y sin tener que alegar causa alguna ; así, bastaría con que simplemente se perdiera la confianza en el apoderado o no se estuviera satisfecho con las gestiones que lleva a cabo en nombre del poderdante para que este decida dejar sin efectos los poderes otorgados de manera inmediata.

Para conseguir dejar sin efecto un poder notarial, el poderdante deberá contactar con la notaría en la cual otorgó el poder, y entregar una copia autorizada de la escritura de poder notarial que desea anular para que el notario pueda hacer la revocación.

Esto significa que desde ese momento el apoderado no podrá actuar en nombre del poderdante y cualquier actuación que haga en nombre del poderdante será nula de pleno derecho, salvo que el apoderado ejecute alguna actuación de buena fe ignorando que el poder le ha sido revocado e involucrando a una tercera persona.

Es por ello por lo que el poderdante debe comunicar al apoderado que los poderes otorgados han sido revocados, para evitar futuros malentendidos. La notificación sobre la revocación de poderes notariales puede ejecutarse personalmente, o incluso pidiendo al notario que notifique por su cuenta a la apoderado de las acciones del poderdante.

Para poder acreditar la revocación es por lo que este procedimiento se realiza ante el notario registre todo el trámite, observando las siguientes medidas:

  • El poderdante tiene que poseer una copia autenticada del poder;
  • La nota del notario en la cual se identifiquen los folios timbrados que corresponden a la copia emitida;
  • Los apoderados únicamente podrán actuar mostrando una copia autorizada, no siendo válidos a estos efectos testimonios, copias simples o fotocopias.

El proceso de revocación puede llevarse a cabo frente a cualquier notario, si bien lo más recomendable es que se haga con aquel que emitió el poder en primer lugar. 

Existen varias formas de llevar a cabo una revocación de poder notarial; así, además de la revocación expresa de un poder ante notario, cabría la revocación tácita de los poderes notariales, por ejemplo, porque el poderdante establezca un plazo de duración determinado para la vigencia del poder, o porque este se otorgue para la realización de una determinada operación la cual, una vez verificada, conllevará la pérdida de los efectos del poder conferido.

Sea como fuere, una vez se lleve a cabo la revocación de un poder, muchas personas desean, con todo, manifestar sus dudas sobre el apoderado, en caso de que este trate de utilizar el poder tras su revocación. Para esta situación el notario deberá constar en la escritura que el apoderado pierde, desde ese momento, la facultad de pedir copias autorizadas, además de la devolución de las copias entregadas.