En muchas ocasiones puede que se nos planteen dudas acerca de si un poder sigue estando vigente, bien porque éste haya sido otorgado hace mucho tiempo o bien porque no se tengan claras las circunstancias bajo las que despliega sus plenos efectos.
Afortunadamente, en nuestro país contamos con un Servicio de Consulta de Poderes Notariales dependiente de la Secretaría General de Administración de la Secretaría de Estado de la Función Pública del del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
Este Servicio de Consulta es un sistema organizado para que las administraciones públicas españolas puedan conocer en todo momento sobre la subsistencia de poderes.
Así, los interesados podrán hacer consultas de manera gratuita sobre la vigencia de un poder bien presencialmente a través de un Centro de Atención de Integradores y Desarrolladores, o por medios electrónicos mediante la sede electrónica del Servicio de Consulta de Poderes Notariales.
¿Cuánto dura un poder notarial?
Como regla general, la respuesta más rápida es decir: hasta que quiera el poderdante y así lo declare en la escritura. Esto significa que, quien otorga el poder, tiene la responsabilidad de determinar cuanto tiempo de validez tendrá, por lo que la duración del poder dependerá exclusivamente de la voluntad de quien lo otorga.
Si nada indica el poderdante respecto del plazo por el cual otorga el poder, se entenderá que el poder ha sido otorgado por tiempo indefinido a todos los efectos.
En todo caso, existen determinadas causas, además de la revocación o extinción por voluntad del poderdante, en los que un poder notarial pierde su validez y deja de tener efectos por imperativo legal.
Podemos resumir los supuestos en los que un poder se anula por ministerio de ley en aquellos casos en que alguna de las partes , bien la poderdante o bien la apoderada, f allezca, sea declarada incapaz o presente situación de insolvencia .
Tanto sea por alguna de estas causas legales, porque haya transcurrido el plazo para el que se otorgó, porque se haya cumplido la condición o acto para el que se dió poder o por revocación del poderdante, en todo caso una vez extinguido un poder dejarán de tener efecto todas las copias autorizadas o simples del mismo, pese a que la pérdida de su vigencia no haya sido notificada o conocida por el apoderado.
Es por ello por lo que resulta muy útil recurrir al Servicio de Consulta de Poderes Notariales y comprobar la vigencia de los mismos antes de llevar a cabo cualquier tipo de actuación.
¿es válido un poder notarial después de la muerte?
Como hemos apuntado, una de las causas por las que legalmente se extingue un poder con carácter automático es en el caso de que el poderdante fallezca.
Por lo que la respuesta ha de ser siempre negativa: no existe opción de representar a una persona fallecida aunque en vida otorgara poderes notariales, y del mismo modo ninguna autoridad ni organismo podrá aceptar un apoderamiento post mortem por ser el poder notarial un acto de carácter personalísimo de quien lo concede y que se extingue, pues, a su fallecimiento.