¿Cómo revocar un poder notarial?

En ocasiones una persona decide que no quiere llevar a cabo por sí mismas las gestiones de su vida diaria y profesional y decide delegar esta capacidad en otra persona otorgándole un poder notarial con el carácter más amplio posible : son los denominados poderes generales o poderes de ruina notarial.

Por medio de este tipo de poder, el apoderado quedará facultado para actuar en nombre y representación del poderdante de forma casi ilimitada , de tal forma que si el apoderado actúa con negligencia o dolo, podría producir la ruina del poderdante; de ahí la denominación coloquial de los poderes generales como poderes de ruina.

Los poderes de ruina suelen ser habituales entre familiares, entre cónyuges, o incluso concederse a un abogado o asesor, puesto que se basan en la confianza mutua entre poderdante y apoderado , y sirven para prácticamente cualquier cosa en nombre de otra persona: comprar, vender, representar, administrar sus bienes y un largo etcétera.

Habida cuenta las consecuencias que se pueden derivar de un mal uso de un poder de ruina y la relevancia que la relación de confianza entre las partes tiene en su otorgamiento, el poder de ruina puede revocarse por el poderdante en cualquier momento.

Para ello, al igual que para la revocación de cualquier poder notarial, se debe acudir al Notario y otorgar una escritura de revocación, en virtud de la cual el apoderado ya no podrá actuar en nombre del poderdante.

Diferencia entre poder de ruina mancomunado o solidario

En la medida en que el poder notarial de ruina también puede otorgarse a favor de dos o más personas, debe distinguirse si dicho apoderamiento se hace de forma mancomunada o solidaria.

En el caso del  poder de ruina solidario  cada uno de los apoderados podrá actuar por sí solo para ejercitar todas las facultades que constan en el poder, mientras que en caso de  poder de ruina mancomunado , serán necesarias las firmas de todos los apoderados para ejercitar las facultades.

 Requisitos del poder de ruina notarial

Puesto que con el  poder de ruina  se dan facultades casi ilimitadas que pueden arruinar al poderdante, no sólo es fundamental la intervención del notario en el momento de la firma del poder general, sino también el posterior control por parte de los tribunales en los casos en que existe un abuso por parte del apoderado.

Así, a la hora de intervenir según lo dispuesto por el poderdante de un poder de ruina, el apoderado necesitará no sólo la copia autorizada de la escritura de poder  (la que lleva la firma original del notario), sino  también acreditar el cumplimiento de otros requisitos; por ejemplo, la exigencia de dos certificados de facultativos independientes  especializados en medicina legal o el propio juicio de capacidad realizado por el notario para el caso de que el poderdante devenga incapaz, de modo que, asegurando una adecuada atención de sus asuntos, no será necesario llegar a una incapacitación judicial.

Tal y como has visto, el  poder de ruina  es habitual cuando existe una gran confianza entre personas, sin embargo, hay que conocer a fondo sus implicaciones y tomar precauciones para evitar riesgos.