Trámites a realizar con los contratos de energía tras una defunción

Te contamos cuáles son todos los trámites a realizar tras la defunción con respecto a los contratos de energía de la vivienda del fallecido. Conoce todas las opciones disponibles y qué otras gestiones debes llevar a cabo.

Cambiar la titularidad de las compañías de luz y gas

Si la persona fallecida tenía a su nombre los contratos energéticos con las compañías de luz y/o gas natural es necesario dar de baja el servicio (si la casa va a quedarse vacía) o pasarlo a nombre de otra persona que resida en el domicilio. Posteriormente, el nuevo titular tendrá el derecho de cambiar de tipo de tarifa y discriminación horaria eligiendo la mejor oferta por parte de las compañías de luz.

Supongamos que un familiar cercano o el heredero legal sea quien vaya a hacerse cargo de dar de baja la electricidad con Endesa, Iberdrola, Naturgy o cualquiera que sea la comercializadora actual de la vivienda. En este caso, deberá tomar cualquiera de las facturas recibidas y comprobar el número de teléfono que corresponde para llamar a Endesa para dar de baja el suministro eléctrico, por ejemplo. Además de proporcionar los datos personales, número de contrato, CUPS y otras informaciones se deberá especificar a Endesa que el motivo para dar de baja es por fallecimiento.

Siempre que sea posible hay que mantener el suministro activo, ya que volver a darlo de alta en el futuro es un procedimiento costoso. Por esta razón, lo más recomendable es cambiar la titularidad de los contratos de energía, pagando la cuota fija que se corresponde con una cantidad mínima al mes, hasta que el inmueble se consiga alquilar o se ponga a la venta.

Gestiones indispensables a realizar tras una defunción

Además de cambiar de nombre o dar de baja los suministros de energía en la vivienda del fallecido también hay otra serie de trámites que no deben caer en el olvido por parte de la persona que se haga cargo del procedimiento:

  1. Acudir al Registro Civil para hacer el Registro del Certificado de Defunción presentando el Certificado Médico y el DNI o el pasaporte del fallecido.
  2. Obtener la licencia de traslado al tanatorio, alquiler de sala, entierro o cremación.
  3. Sepelio contactando con la funeraria o el Seguro de Decesos
  4. Solicitar el Certificado de Actos y Últimas Voluntades en las sedes del Ministerio de Justicia o acudiendo a la Oficina de Atención al Ciudadano Confirmar si existe un Certificado de Seguros de Cobertura por Fallecimiento y en caso afirmativo confirmar cuál es la cobertura y los beneficiarios.
  5. Pago de los impuestos correspondientes en cada Comunidad Autónoma por parte del heredero: el Impuesto de Sucesiones y otros, Incremento Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y última Declaración del IRPF de la persona fallecida.
  6. Solicitud de posibles pensiones de viudedad y orfandad en la Seguridad Social (antes de que hayan transcurrido 3 meses desde la fecha del fallecimiento).

Si necesitas saber más sobre cualquiera de las gestiones anteriormente mencionadas no dudes en visitar el siguiente enlace con respuesta a todas las preguntas que pueden surgir en estos momentos tan duros.